lavado de dinero

Lavado de dinero. Capítulo 5.

Mecanismos de prevención: riesgos sobre los proveedores y canales de distribución.

Las organizaciones que lavan activos ofrecen productos a precios inferiores al mercado que pueden provenir del pago en especie de delitos como el narcotráfico, secuestros o extorsión.

Las recomendaciones al entrar en contacto con nuevos proveedores son:

  • Indagar los antecedentes de candidatos a ser proveedor. Conocer la composición accionaria, experiencia en el sector, cobertura territorial, etc.
  • Estar atento a situaciones o solicitudes de los potenciales o nuevos proveedores que por su cuantía, circunstancias de tiempo o su localización geográfica puedan resultar inusuales frente a lo que se conoce de la empresa o frente a las características del mercado en que ésta actúa.

También se deben tomar en cuenta los riesgos relacionados con los canales de distribución, que se clasifican en método directo e indirecto.

  • El método directo no necesita de intermediarios y se utiliza cuando las empresas quieren entrar directamente al mercado a posicionar un producto o servicio. Existen diversas modalidades dentro de las que se encuentran: delegado, sucursales de venta, filiales, franquicias o contratos de riesgo compartido (Joint Ventures). Existe el riesgo que una “empresa fachada” adquiera una franquicia o se convierta en socio de la empresa por medio de un contrato de riesgo compartido y de este modo se facilite la actividad criminal.
  • El método indirecto involucra el uso de intermediarios como agentes comisionistas, representantes, agentes distribuidores, “broker”, representante o agentes de marca propia para ofrecer un producto o servicio. Este canal tiene como ventaja que es un método muy económico y tiene menos requerimientos que el método directo, la desventaja es que el productor pierde contacto con su producto y no puede realizar seguimiento del uso y posicionamiento.

La recomendación para minimizar el riesgo de ser utilizado en operaciones de Lavado de Activos es conocer ampliamente al posible franquiciado o al socio de un contrato de asociación.

FUENTE:

Unidad de Información y Análisis Financiero, República de Colombia.

Por: Peter Schumacher (Pulse AQUÍ para leer su semblanza)

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